mo 163, pág. 285—; d) la determinación del momento en que la circulación °erritorial y el comercio interestadual concluyen, constituye un principio complementario de lo dicho, puesto que si aquellos no tuvieran fin no habría instante alguno en que los bienes, mercaderias o productos de procedencia extranjera o de fabricación o producción nacional que les dan motivo y que son introducidos de una Provincia a otra pudieran ser válidamente gravados por éstas. Y en tal sentido la regla uniforme, admitida por esta Corte y la de los Estados Unidos de América es la de que cada Provincia adquiere su plena capacidad impositiva a partir del momento en que las mercaderias. géneros e productos introducidos a st territorio llegan a confundirse y mezclarse con la musa general de sus bienes, porque ya entonces 10 es posible decir que el impuesto gravita sobre su introducción. Fallos: tomo 149 pág. 137 y los alli citados; 100 U.S. 434:103 LENA 3354: HO UV 8. 46; 208 U.S. 113:120 U.S. 489: Cooley On Taxation, T. 1, pag. 148, Que expuestos en sintesis los principios y normas juetdicas que fundamentan la demanda corresponde determinar si la ley impugnada de la Provincia de Buenos Aires ha hecho o no una aplicación de tales normas a cuya observancia estaba obligada de acuerdo con lo dispuesto por el art. 31 de la Carta Fundamental, Que de la propia redacción del art. 1" de la Ley N° 4097 se deduce que los introdactores o fabricantes de productos destinados al comercio en el territorio de la Provincia deben previa mente inscribirse y pagar el impuesto de doscientos pesos 1/1., so pena de procederse al retiro de los que hayan entrado o de sufrir las fuertes multas señaladas en caso de incumplimiento, £l actor, como se ha dicho, es propietario de la marca "Jeeol" con que distingue una preparación medicinal, y, una de dos, o el impuesto de la Ley N° 4097 grava la marca cn si misma como an bien o intenta tributar la mercadería 0 producto ampartido por ayuella, Cue lo primero no es admisible porque la Ley Ne 3975 so bre marczs de fábrica ha sido dictada por el Congreso de la Na
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:78
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