ra eximir de pena, es de hecho y tiene eficacia hastante, por si solo, para decidir la causa y es extraño a la naturaleza del recurso extraordinario como lo ha consagrado esta Corte en su constante jurisprudencia .
En st mérito y vido el señor Procurador General asi se declara.
Hágase saber y devuélvanse, donde se repondrá el papel. .
Rosenro RerEerto, — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Levis LINARES, Don Victor M, Ruiz, contra la Provincia de Corrientes, Exccpción de defecto legal.
Sumario: Encontrándose en un caso llenados substancialmente los requisitos legales que prescribe el artículo 57 de la ley número 50, y no siendo óbice a ello, el hecho de no menciomarse el valor de los cupones y el número y valor que de Estos tiene cada título, por cuanto la indole de estos documentos oficiales suficientemente individualizados para no hacer incurrir en contradicciones a la parte demandada, hacen que aquellas cireunstancias no puedan ser ignoradas por los funcionarios de las provincias de que emanan, procede desestimar la excepción de defecto legal opuesta, Cuso: Lo explica dl siguiente:
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:94
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