conccimiento juicio alguno respecto del solicitante suscptible de darle hase, Que el proceso incuado al señor Irigoyen se encuentra radicado ante el Juez Federal de Sección de la Capital, hallándose, por consiguiente, dentro de la jurisdicción de aquél y fuera de IMápetada de esta Corte, siendo alli donde el peticionante puede todavía hacer valer todas las defensas que repute oportunas para demostrar su inocencia (ley N° 4055).
Que el hecho de que el Tribunal haya intervenido en cl aludido juicio (independientemente de toda apreciación sobre la observancia en el pedido de nulidad de los requisitos exigidos por los arts. 233, 234 y 235 de la ley de Procedimientos Nacio nales) no puede crear la competencia que se le atribuye para obtener la declaración de mulidad del proceso desde que conforme a la naturaleza del recurso extraordinario al cual se debió aquella intervención, la facultad de conocer en la causa terminó con la decisión recaida sobre la cuestión de derecho constitucional que lo hahía suscitado (arts. 14 y 16 de la ley N" 48).
Que es de observar, asimismo, que la sentencia pronimciada por esta Corte en el incidente relativo a la nulidad del decreto de indulto que el mismo señor Irigoyen planteara ante cel Juez Federal reconociéndole la competencia que ahora le niega.
fué el resultado de la apelación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público de la resolución de la Cámara, la misma que no fué objetada entonces por el señor Irigoyen en cuanto a ls invalidez procesal que ahora tan extemporáneamente le imputa.
Que, a mayor abundamiento, cabe observar que el ejercicio de las acciones y recursos judiciales se encuentra reglada por las leyes de organización judiciaria y procesal y el cumplimiento estricto de éstas, sin excepciones de ningún género en favor de rersonas o de clases, constituye el único medio conocido de poner fin a las contiendas de todo orden llamadas a suscitar la intervención de los jueces. Observadas aquellas leyes, oídas y consi
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-88¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
