protocolización; venidos por recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Primera de Apelitción de La Plata; y Considerando :
La impugnación formulada por la parte actora contra la di quidación que practicó la Dirección General de Escuelas y aprobaron la sentencia de prmera y segunda instancias se funda conto lo pone de manifiesto el señor Procurador General. en 3 del Código Civil preceptúa respe=to a las leyes de efecto retroactivo, se refiere a las relaciones jurídicas de orden privado y que las de orden público que la Constitución Nacional prohibe son las que se refieren al régimen penal ci cuanto tiendan a empeorar la condición de los procesados. (Cont.
Fallos: tomo 150 pág. 48 y los varios alli citados), Que, en cuanto se arguye con el monto del mpuesto a pacar, calificado como confiscatorio de Ta propiedad y contrario, por lo tanto, a lo que preceptúa el articulo 17 de la Constitución y alo resuelto por esta Corte en el caso del tomo 115, página —
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:130
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