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Fallos: 15:513 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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«aci Paños Sumario.—La demanda entablada con violacion de la cosa juzgada hace responsable al actor de las costas del nuevo proceso y de los gastos que este haya causado al demandado... 374

CAUSA CIY.
D. Tadeo Rojo, contra D. Facuado Maradona, sobre cobro de derechos de tránsito impuestos por el Gobierno de San Juan.

Sumario.—Una de las principales disposiciones de la Gonstitucion, es la prohibicion 4 los gebiernos de provincia de impo= ner derechos de tránsito de importacion y esportacion; por consiguiente una demanda por cobro indebido de estes derechos, censtituye un caso regido por la Constitucion, y como tal es de competencia de la justicia nacional. .........es.oe> 378

CAUSA CV.
D. Adolfo E, Carranza con los Sres. Shaw Hnos., sobre có bro de pesos.

Sumario.—10 Para que se entienda prerogada la jurisdiccion provincial en la demanda entablada por un argentino contra un estranjero, es necesario que el demandado haya contestado la demanda.

2° No es defecto legal que impide la presecucion del juicio, el mo acompañar cen la demanda los documentes justilicatives, 3 Este defecto que puede suhsanarse presentando los documentos antes de la contestacion de la demanda, solo produce les efectos previstos en el articulo 10 de la ley de procedimientos. 384

CAUSA CI.
D. José, D° Teresa y D. Francisco Viñas y Diaz contra la Provincia de EntreRios, sobre cobro de pesos.

Le

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-513

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