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Fallos: 15:507 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Pajinas 69 La accion posesoria para recuperar la posesion se pres- " cribe por un año.

7e Probada por los hechos, por la no contradiccion de la contraparte y por la fecha del título, art. 57, tit. «De le prescripcion» Céd. Civ., la posesion anual, probada la pérdida de la posesion sin citacion ni audiencia en juicio; y entablada la accion posesoria antes del año de haberla perdido, debe ordenarse su restitucion con los accesorios, pago de costas y resarcimiento de daños y perjuicios.................... 214

CAUSA LXXXIV.
D. Edmundo Néron, Capitan del buque eStanislas Emmanuel» contra D. Paulino E Rodriguez, por cobro de fletes y averías, Sumario. — 19 La prueba de induccion y conjeturas .no puede sobreponerse 4 la directa y fundada en el exámen de la cosa misma, que se trata de calificar.

2 Ofrecida por arraigo del juicio la garantia del buque, la parte que pidió el arraigo con arreglo á la ley, no es responsable de los daños por la demora, aunque pierda el pleito, si no consta haber procedido temerariamente......... . 282

CAUSA LXXXV.
Stephens y Vonviller, con Giré y Derimit, sobre daños y perjuicios.

Sumario. —4° El dueño de la obra, cuando se trata del empresario que pone servicios y materiales para su construccion, tiene el derecho de rescindir el contrato en cualquier estado que se halle, indemnizando al constructor los trabajos hechos y las utilidades que pudiese haber reportado á haberse llevado á cabo.

2 Las cuestiones que surgen de contratos de arrendamiento mercantil, deben ser decididas en juicio arbitral.

3° La prueba testimonial, sin un principio de prueba por

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-507

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