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Fallos: 145:277 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Sociedad luónima Cervecería Palermo contra el Fisco Nacio nal, sobre divelución de dinero €: cn£oe por concepto de impuestos.

Sumario: 1.° El artículo 3." del Código Civil no establece limitaciones a los poderes legislativos nacional y locales, en cuanto a la retroactividad de las leyes, sino ima regla de interpretación de las mismas, y tales limitaciones tampoco existen en la Constitución Nacional para casos en que no se trata de imposición de penas.

2." Al presente fallo le son aplicables los sumarios de los publicados en el presente tomo, pág, 257, portratarse de una causa que por sus fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho, guarda completa anfogía con aquéllos.

Cuso: Lo explican las prezas siguientes: :


SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 9 de 1920 Y Vistos: los promovidos por la sociedad anónima Cervecería Palermo contra el Fisco Nacional sobre devolución de dinero abonado en concepto de impuestos.

Y Considerando:

1° Que la actora demanda la devolución de ochenta y cinco mil trescientos veinte pesos con ochenta y ocho centavos moneda nacional abonados bajo protesta, en concepto de impuesto a la cerveza por el consumo del mes de enero de 1922, durante cuyo mes no hubo ey publicada que estableciera ese impuesto.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-277

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