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Fallos: 134:80 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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"la ley 5315. a favor de las empresas ferrecarrileras que se acojan a ella.

" Que, bajo ese punto de vista y cualeniera fuese la opi.

" nión de los jueces de este tribunal, la reiterada jurisprudencia de lx Suprema Corte de la Nación sobre tan debatido "asunto, por la imanimidad de sus rcagistrados y sir constante imniformidad desde el año wil novecientes trece hasta la Ee" cha, tiene ya el carácter de la interpretación defiritiva de " la ley, de la cual no es prudente separarse sin aportar al de" bate judicial, hechos o argumentos, que pudieran eponérsele.

" Que ya sea refiriéndose al pago de emperdraios 0 a los Lo ° servicios municipales de alumbrado, limpieza, barrido y rie"o, aquella alta jurisprudencia ha declarado que el artículo 8 de la ley 5315 no exime a las Empresas de pagar tales im" puestos; o la exención que consagra el artículo % de la ley 5315 no corprende las cargas remuneratorias de servicios ° prestados por las Muricipalidades: o que los conceptos: "una a ° retribución única de tres por ciento" del articulo 8 de la ley ° 53135, se refieren a los verdadercs impuestos, tributos o car gas públicas sancionado para hacer frente alos gastos genes rales de la administración". (Ver fallos: Tomo 113. página 165: tomo Tí, pág. 423: tomo 115, págs. 174 y 180; tomo —HO: página 2007 tero 118, pág. 208; tomo 120 pág. 372 :

tomo 121 pág. 71 : tomo 122, páginas 56. 100 y 232).

Que ante estos pronunciamientos, necesario es rezotocer que sólo la reforma de la legislación podria ircluir " entre los impuestos de cuyo pago están exceptuadas las " empresas ferroviarias, los servicios de alumbrado, Tirvieza y barrido".

Que tales consideraciones son de extricta anticación al eno stb-judice, toda vez que no sc ha alegado en el ningún concepto o consideración distintos 2 los que se tuvieron preentes en el caso mencionado, e Por ello, se revoca la sentencia apelada de fojas 06, de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-80

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