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Fallos: 106:199 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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A rr. 41 declara Juno de la Cruz Torre. Af. 5 se cares á
los menores Puillalef y Arias ratificindose ambos.

Ar. 37 se levanta una acta en el que se hace constar que excinado prolijamente el caballo moro en que manifieste Juan Culipé haber ido á Carhué, tanto el baso como el rastro coinciden con toda exactitud con el otro rastro que fué en— contrado sobre la loma y con el que sale con el del Ingar del erímeo, es decir el rastro mas chico, no el mas grande que coinciden con el caballo que anduviera Paillalef, cuñado de Culipé el mismo día. Al mencionado caballo moro le falta de la mano un pedazo de la uña, errcunstancia que commcide con el rastro ante dicho, A CST declara Cipriano Arias. A. 39 v. María Pailinler.

AF OU Ezequiel Sandoval. Af. 42 v. Jose Manuel Tripa yant. Af 11 Hamon Cristobal, Af 15 Florinda huye.

A Gel comisario sumeriante huce constar que se cons tituye al luezr del crimen 21 de noviembre Nevando el cabuilo Moro en que uuduviera Juno Culipe el día del crimen, Asevera que medidos que fueron los rastros del caballo en que aunduviera el criminal, en el citado lugar del suceso, romo también las del caballo moro mencionado, así como la basadura de este en nada se diferencia con los primeros. Puesto el auimal sobre los rastros referidos coinciden exsctamente también, tanto en el largo como en ancho y hasta en la circunstancia de ser chueco el caballo moro que mare: mas de un lado que de otro en el rastro, particularidad que sé nota también en los del caballo que anduviera el asesino Ayreva el comisario que las personas que lo acompañan creen, por eso, que el rastro que se encuentra en el lugar del hecho corresponde ul mismo caballo moro de Juan Culipé, Por últi mo, se alirma que al llegar al lugar del hecho se dejó de exprofezo que el caballo moro marchara ú su voluntad, y este se dirigió al mismo parage en que se cometió el asesiunto, dió

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-199

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