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Fallos: 106:200 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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vuelta por unos montes, y fué á pararse en otro monte, donde se encuentran los rastros que coinciden con los de dicho caba, lo, lo que ensi probaria (según el comisario) que en ese mismo lugar ha sido atado mas de una vez el referido animal.

Af. Jse caren á los hermanos Mariano Paillalef, quienes se ratifican, agregando Marinno Paillalef que por error había dicho que supo la muerte del finado Elorriaga el 13 cuando fué el día 15 Ar. 47, declara el menor Segundo Liempre, Ar, 47 vuelta y f. 48 vuelta, Belisario y José Falcon.

Af, 49 v., el comisario sumariante se constituye con varios vecinos al domicilio de Culipe, secuestrando un par de alpargalas manchadas de sangre, que pertenecian 4 este, Despues se trasladaron a) lugar del hecho, Hevando al efecto los caballos en que anduvieron el día 13, Cipriano Arias y el finado Elorriaga, no coincidivndo en nada con los rastros ya inspeecionados, pues son completamente distintos los rastros de f estos últimos ú los de referencia. Presente el citado sargento Becerra), y como entendido en esos astintos de rastrear, según el comisario, se le ordenó que inspeccionara los rastros que habian sobre las lomas y hubiendo encontrado los ya mencionados en acto anterior y también los de los caballos en que nuduvieron los autores del crímen en el Iugar del hecho, mabifestó, que tanto unos como otros pertenecian á los mismos caballos, es decir, los dos animales que han pasado por las lomas, son los mismos que se alejan del lugar del suceso, no habiendo duda de ninguna especie, que uno de los citados rastros pertenece al mismo caballo moro de Juan Culipi que tambien fué llevado al efecto, Igualmente asegura, el sargento Recerra que el crimen ha sido perpetrado entre tres personas pues los rastros de los caballos así lo indican. La misma particularidad que anteriormente se uotó enel caballo moro de ir solo al lugar donde han estado atados, seguramente, los caballos de los autores del delito, se ha notado en esa inspec

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-200

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