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Fallos: 106:202 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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do por reloj sinó por el sol; que la fecha en que estuvo en en casa es la misma en que su sobrino David Calderon Mé ú la casa de negocio de Jaramillo, distante de ese Ingar como 6 leguas, y que la hora en que regresó Calderon tampoco puede aseguiaria; que no recuerda, si Calipó ú Calderon salió pri mero; pero tiene seguro que ú dicho Culipé nanes le había vieto. sinó en ese día por primera vez, y que por señas. «uan do su sobrino regresó, muniestó que había encontrado ma peon de Culipé que venia con una tina y sela habín hecho ener.

A FL 53 v. se hace constar que el comisario siumcerinmte acompañado de varios vecinos se constituyó =) lugar del he cho. ú tin de comprobar si el tercer rastro que había sido encontrado ultimamente, corresponda ml smímil bey en que mo duviera Calderon, y que se menciona en el sumurio, no pudien dose comprobar mula de cierto dado el Gempo teansenrrido no obstante se dice, que se nota algún parecido, estando por otra plenamente demostrado, que en dicho mmimal se tra md do mucho en las piedras, pues está completrmente impositilitado para andar, Se hace constar que tuubién Mé Hevado el caballo que indicó Paillalel Vicente) suduviera en dicho día y puesto sobre los rastros que el mismo reconociera como de su caballo, en nada ha commcidido, pues eran completamente distintos con lus de este, lo que demostraría que no es el mismo animal y que se trataba de ocultar, En ese acto el menor Onofre Arias manitiesta no poder re conocer el caballo en razón de que los Paillale? tienen mua tropilla del mismo pelo; pero eres que era un caballo rosado avero mucho mas blanco que el que se le presenta, A fr, 53 declara Manuel Cruz Jaramillo, quien sostiene que fué el 14 de Noviembre y no el 13 como ú las 3de la tarde, que llegó ú su negocio David Calderon, á quien no ronoce sinó por las señas montulo en uu caballo bajo Ar. 55, declara Juan 1, Ullva y dl. 55 v. Cipriano Arias quien se ratifica de su anterivr declaración,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-202

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