nales solo se extiende 4 los casos descritos en el artículo cien de la Contitucion General, y entre ellos no se hallan comprendidas las causas en que demandante y demandado son estrangeros; Segundo:
que. esta jurisdiccion, tanto por su naturaleza excepcional, cuanto por que así lo dispone espresamente el artículo primero de la ley de procedimientos dictada por el Congreso, es improrogable; Tercero: que con arreglo 4 derecho, toda actuacion obrada por quien no tiene jurisdiccion competente, adolece de una nulidad absoluta; por estos fundamentos, se declaran nulos todos los procedimientos del Juez de Seccion en esta causa, debiendo los interesados ocurrir adonde corresponda; y, satisfechas las costas, devuélvanse, notificindose la presente resolucion á Don Pablo Cherini, que no ha comparecido ante la Suprema Corte, por uno de los periódicos de esta cindad, y repóngase el sello.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA
DEL CARRIL. FRANCISCO DELGABO.—Jos BARRros Pazos.
CAUSA XXX.
Sobre Breves Pontificios.
Como en este asunto viene comprometida una gravísima cuestion, la libertad de la Iglesia Católica, su independencia en su organizacion y movimiento interno, como seciedad y autoridad independienles de la sociedad y poder político del Estado, creemos que conviene publicar integramente todas las piezas relativas 3 este asunto, que empeña todos nuestros sentimientos de católicos sinceros y nuestros principios de filósofos.
Se atruena los aires con el grito de libertad para todas las clases,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:180
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