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Fallos: 1:176 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Bilería y estuco de la casa de Gobierno que aquellos se obligaron 4 trabajar, bajo las bases fijadas en la contrata.

Todo el mérito de la causa se encuentra en la siguiente acta que aparece en el proceso:

« En la Ciudad de Mendoza, 4 trece dias del mes de Abril de mil « ochocientos sesenta y cuatro, el señor Juez de Seccion mandó < extender la presente acta como constancia del juicio promovido por « Don Alfonso B. Sebelin, súbdito francés, contra Don Pabio Che« rini, exijiendo que éste dé cumplimiento 4 un contrato por el cual « se obligó á trabajar como arquitecto cuatro casas, que son: la de < Gobierno, de Don Hilario Correa, de Don Nicanor Riveros y de Don e Pablo Villanueva. Cherini contesta que de todo punto es imposible <« poder continuar su contrata, pues estaban completamente desave« nidos con Sebelin, por ciertas causas que se espusieron en la de«€ manda y contestacion. Viendo el señor Juez que no era posible « saber la cuantía de la demanda, pero ni hacer cálculo aproxima» « tivo de su valor, en razon de que Cherini habia recibido como « movecientos cincuenta pesos 2 cuenta de su trabajo, y que deman« dante y demandado convenian en rescindir la contrata y continuar < el juicio; para saber cual de los dos resultaba alcanzado, el Juz« gado admitió la demanda verbalmente por ser de fácil resolucion « y de cuantía indeterminada, Al efecto propuso 4 las partes que e nombrasen peritos tasadores. Sebelin propuso a Juan Cotre y e Cherini 4 Luis Petari. Ambos peritos aceptaron y prévio su jura« mento en forma procedieron al justiprecio de las cuatro casas que « estaban recien en principio. Habiendo los dos perilos discordado « enpareceres, como se acredita por los "antecedentes que obran e en esta oficina, el Suzgado hizo presente esta disconformidad 3 las « dos partes, haciéndoles entender que era prociso que constitayesen « un tercero en discordia, que si no se avenian en la persona, el « Juzgado se reservaba nombrarlo entónces de oficio. Las partes « aceptaron el tercero, pero no pudieron arribar 3 convenir en la « persona: el Juzgado procedió 3 nombrar el tercero por la desa« venencia de los litigantes. Despues de várics nombramientos que

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-176

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