« 10 se aceptaron, resultó al fin constituido de tercoro en discordia, « el maestro arquitecto Don Márcos Godoy, quien tuvo 3 bien aso€ ciarse al de igual clase Don Juan de Dios Coria. Jurado el cargo, « el señor Juez mandó 4 las partes que por sí 6 por un apoderado e acompañasenal tercero cuando éste fuesed desempeñar su cometido, < con el fin de que lo informasen bien y que oyendo la contradiccion e de ambos pudiese marchar sobre una base firme. Así se hizo, € siendo su resultado presentar el tercero su informe escrito que « Corre anexo 4 los antecedentes de la demanda. El Juzgado hizo « citar álas partes A comparendo verbal por si acaso tenian algo que « alegar en vista de la opinion del tercero, que al efecto se les ma« nifestó. En esta audiencia pública, Sebelin no hizc mas que leer « un apunte que traia en el bolsillo, que decia que sirviese el se« ñor Juez federal pasar el asunto al Juez de Provincia por ser am< hos contendores estrangeros. Cherini representado por Don Basi€ lio Petari, sostuvo lo contrario. En esta virtud pasó 4 resolver « habiendo anticipadamente avisado 4 las partes que inmediatamente « de oirlas en audiencia pública, pronunciaria sentencia.
« Primero: Teniendo presente que la excepcion de incompetencia e opuesta por Sebelin, ha sido cuando ya estaba eitado para senten< cia. Segundo: que esta excepcion es maliciosa y solo-con el ánimo « deretardar el asunto, pues solo se opuso cuando Sebelin se infor« mó del dictimen del tercero en discordia y vió que no le favorecia, < Tercero: Que Sebelin como parte demandante no puede alegar « imcompetencia en razon de haberla renunciado tacitamente por el « hecho de ocurrir por demanda ante este Juzgado, sabiendo que su « colitigante era estrangero. Cnarto: Que el juicio tiene mas objeto » decidir sobre un hecho, que sobre punto de derecho, y Quinto:
e Procediendo por analojía y penetrado del artículo trescientos cuae renta y uno del titulo veinte y ocho de la ley de procedimientos, » fecha catorce de Setiembre del año pasado, la cual ordena que en e materia de juicios prácticos se siga causa verbal: declaro que la « excepcion opuesta de incompetencia por parte de Sebelin es inad= « misible y estemporánea, por tanto, resuelvo el asunto verbalmente
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:177
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