ARTICULO 754 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 754 .-CONTENIDO DEL LAUDO



    ARTICULO 754 .-Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso, con las prórrogas convenidas por los interesados, en su caso.



    Se entenderá que ha quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquellas cuya sustanciación ante los árbitros hubiese quedado consentida.

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