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ARTICULO 678 .-DIVISION EXTRAJUDICIAL
ARTICULO 678 .-Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
Ver articulos: [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] 678 [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 680 bis ] [ Art. 680 ter ] [ Art. 681 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES
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También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual