ARTICULO 643 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 643 .-INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA



    ARTICULO 643 .-En la audiencia prevista en el artí­culo 639, el demandado, para demostrar la falta de tí­tulo o derecho de quien pretende los alimentos, así­ como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá:



    1) Acompañar prueba instrumental.



    2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artí­culo 644.



    El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.

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