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ARTICULO 642 .-INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA
ARTICULO 642 .-A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por UNA (1) sola vez. Si la causa subsistiese, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 640 y 641, según el caso.
Ver articulos: [ Art. 639 ] [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] 642 [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] [ Art. 645 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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También puedes ver: Art.642 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes