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ARTICULO 636 .-FISCALIZACION DEL REGIMEN DE INTERNACION
ARTICULO 636 .-En los supuestos de dementes, presuntos o declarados, que deban permanecer internados, el juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de menores e incapaces visiten periódicamente al internado e informen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encontrare sometido. Asimismo, podrá disponer que el director del establecimiento informe periódicamente acerca de los mismos hechos.
Ver articulos: [ Art. 633 ] [ Art. 634 ] [ Art. 635 ] 636 [ Art. 637 ] [ Art. 637 bis ] [ Art. 637 ter ] [ Art. 637 quater ] [ Art. 637 quinter ] [ Art. 638 ] [ Art. 639 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 636 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 344 - Página 2082
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
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CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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También puedes ver: Art.636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes