-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
ARTICULO 589 .-DESOCUPACION DE INMUEBLES
ARTICULO 589 .-No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición.
Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes, cuando la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta, o no requiriere la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban, a criterio del juez, ser sometidas a otra clase de proceso.
Ver articulos: [ Art. 586 ] [ Art. 587 ] [ Art. 588 ] 589 [ Art. 590 ] [ Art. 591 ] [ Art. 592 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
- >>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
- >>
CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
- >
SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.589 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual