ARTICULO 149 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 149 .-NULIDAD DE LA NOTIFICACION



    ARTICULO 149 .-Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artí­culos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.



    El pedido de nulidad tramitará por incidente, aplicándose la norma de los artí­culos 172 y 173. El funcionario o empleado que hubiese practicado la notificación declarada nula, incurrirá en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ] 149 [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 345 - Página 723
    - Fallos: Tomo 345 - Página 727

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO III - ACTOS PROCESALES
    -
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    CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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