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ARTICULO 600 .-- PROCEDENCIA.- Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicio o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema provincial de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.
Ver articulos: [ Art. 597 ] [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] 600 [ Art. 601 ] [ Art. 602 ] [ Art. 603 ]
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LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 4ª
- EJECUCIÓN FISCAL
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También puedes ver: Art.600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes