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ARTICULO 597 .-- PRENDA CIVIL.- En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 593, primer párrafo.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.
Ver articulos: [ Art. 594 ] [ Art. 595 ] [ Art. 596 ] 597 [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] [ Art. 600 ]
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LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 2ª
- EJECUCIÓN PRENDARIA
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También puedes ver: Art.597 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes