ARTICULO 60 del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 60 .-- EFECTOS.- La rebeldí­a no alterará la secuela regular del proceso.

    El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del artí­culo 343.

    La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artí­culo 353, inc. 1o). En caso de duda, la rebeldí­a declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lí­citos afirmados por quien obtuvo la declaración.

    Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldí­a.

    Ver articulos: [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] 60 [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO II
    - PARTES
    >>
    CAPÍTULO III
    - PATROCINIO LETRADO
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.60 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] 60 [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...