- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 60 .-- EFECTOS.- La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.
El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del artículo 343.
La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 353, inc. 1o). En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.
Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía.
Ver articulos: [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] 60 [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO II
- PARTES
>>
CAPÍTULO III
- PATROCINIO LETRADO
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.60 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes