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ARTICULO 57 .-- FALTA DE FIRMA DE LETRADO.- Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el Secretario o el jefe de Despacho, quien certificará en el expediente esta circunstancia o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] 57 [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 3219
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO II
- PARTES
>>
CAPÍTULO III
- PATROCINIO LETRADO
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También puedes ver: Art.57 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes