ARTICULO 61 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 61 .-- PRUEBA.- A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere conforme al tipo de proceso en su caso, podrá mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos autorizadas por este código.





    (Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] 61 [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 61 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2064

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    TÍTULO II
    - PARTES
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    CAPÍTULO III
    - PATROCINIO LETRADO
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    También puedes ver: Art.61 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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