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ARTICULO 596 .-- PRENDA CON REGISTRO.- En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas en los incisos 1°), 2°), 3°), 4°), 6°) y 9°) del artículo 541 y en el artículo 542 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.
Ver articulos: [ Art. 593 ] [ Art. 594 ] [ Art. 595 ] 596 [ Art. 597 ] [ Art. 598 ] [ Art. 599 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 596 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 337 - Página 525
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 2ª
- EJECUCIÓN PRENDARIA
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También puedes ver: Art.596 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes