ARTICULO 596 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 596 .-- PRENDA CON REGISTRO.- En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas en los incisos 1°), 2°), 3°), 4°), 6°) y 9°) del artí­culo 541 y en el artí­culo 542 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 596 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 337 - Página 525

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    LIBRO III
    - PROCESOS DE EJECUCIÓN
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    TÍTULO III
    - EJECUCIONES ESPECIALES
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    CAPÍTULO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    SECCIÓN 2ª
    - EJECUCIÓN PRENDARIA
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