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ARTICULO 512 .-- CONDENA A ENTREGAR COSAS.- Cuando la condena fuere de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido, quien podrá oponer las excepciones a que se refiere el artículo 503, en lo pertinente.
Si la condena no pudiera cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesaria con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
La fijación de su monto se hará ante el mismo juez, por las normas de los artículos 500 a 501.
Ver articulos: [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] 512 [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ]
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LIBRO III
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.512 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes