ARTICULO 510 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 510 .-- CONDENA A HACER.- En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se lo ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.

    Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artí­culo 37.

    La obligación se resolverá también en la forma que establece este artí­culo, cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.

    La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artí­culos 500 y 501.

    Ver articulos: [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] 510 [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] [ Art. 513 ]

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    LIBRO III
    - PROCESOS DE EJECUCIÓN
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    TÍTULO I
    - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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    CAPÍTULO I
    - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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