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ARTICULO 510 .-- CONDENA A HACER.- En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se lo ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.
Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artículo 37.
La obligación se resolverá también en la forma que establece este artículo, cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.
La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 500 y 501.
Ver articulos: [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] 510 [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] [ Art. 513 ]
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LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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