ARTICULO 195 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 195 .-- OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO.- Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente.

    El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida.

    Ver articulos: [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] 195 [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] [ Art. 198 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1577
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1711
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4352
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4354
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5349
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5589
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5608
    - Fallos: Tomo 329 - Página 6035
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1498
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1501
    - Fallos: Tomo 344 - Página 210
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1324

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO IV
    - CONTINGENCIAS GENERALES
    >>
    CAPÍTULO III
    - MEDIDAS CAUTELARES
    >

    SECCIÓN 1ª
    - NORMAS GENERALES
    >>



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    También puedes ver: Art.195 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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