ARTICULO 107 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 107 .-- EFECTOS.- La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fijare.

    Será carga del citante activar las diligencias necesarias para el conocimiento del citado. El plazo para oponer excepciones previas y la sustanciación de éstas no quedarán suspendidos.

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    TÍTULO II
    - PARTES
    >>
    CAPÍTULO X
    - CITACIÓN DE EVICCIÓN
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