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ARTICULO 109 .-- DEFENSA POR EL CITADO.- Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la citación, en el carácter de litis-consorte.
Ver articulos: [ Art. 106 ] [ Art. 107 ] [ Art. 108 ] 109 [ Art. 110 ] [ Art. 111 ] [ Art. 112 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO X
- CITACIÓN DE EVICCIÓN
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También puedes ver: Art.109 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes