Art. 836 ConclusiÓn Por PeticiÓn. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 836 .- - Cualquiera de los interesados podrá peticionar se dé por concluida


    la etapa, y el consejero de familia entregará las actuaciones, con su opinión, al juez de tramile.



    § 1 Conclusión de la etapa previa. Mi etapa concluye por distintas vías. Por la conciliación, homologada por el tribunal; por haber-se agotado la función del consejero, conforme su informe, o bien por expresa petición de cualquiera de las partes al considerar lesiva a sus intereses cualquier renuncia o conciliación de su derecho. Esto rige con independencia del criterio del juez de trámite, quien mediante deci­sión inimpugnable . "resolverá acerca de la continuación o no de la etara" (art. 837) .
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    Libro VIII
    - Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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    TÍTULO III
    - De Los Consejeros De Familia
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