Art. 706 Créditos No Observados. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 706 .- Distribución provisional. Los créditos que no fueren observados ni por el sí­ndico ni por el deudor ni por ninguno de los acreedores, se tendrán por reconocidos y verificados definitivamente. Con todos ellos se formará una nómina en la que se establecerá la graduación que corresponda a cada crédito para la distribución de fondos que estuvieren disponibles, lo que podrá hacerse, como pago a cuenta, antes de proceder a la distribución definitiva.

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