Art. 704 Verificación Y Graduación De Créditos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 704 .- Informe del sí­ndico. Dentro del plazo de 15 dí­as posteriores al vencimiento del fijado por el juzgado a los efectos del inciso 5° del artí­culo 694°, el sí­ndico presentará un escrito analizando la documentación en que basan sus pretensiones los acreedores que hubiesen concurrido a la toma de razón y aconsejará el temperamento a seguir. En dicho escrito practicará la graduación de los créditos cuya verificación aconsejare conforme al orden de preferencia del Código Civil. Igualmente, hará conocer al juzgado los domicilios que los acreedores hubieren constituido y calificará la conducta del deudor.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1307
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2123
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2127

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    - VerificaciÓn Y GraduaciÓn De Creditos
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