Art. 705 Trámite. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 705 .- Del estado de verificación y graduación de créditos a que se refiere el artí­culo anterior, se dará vista al deudor y a los acreedores que se hubieren presentado a la toma de razón, notificándolos por cédula en sus domicilios constituidos, para que en el plazo de 10 dí­as expresen su conformidad o las objeciones que tuviesen contra el criterio aconsejado por el sí­ndico con respecto a cada uno de los créditos incluidos en ese estado.

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