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Art. 552 .--La sentencia de remate será apelable:
1) Cuando se tratare del caso previsto en el art. 545, párr. 1 .
2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro
derecho.
3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 554; Cat., art. 554; Chaco, art. 532; Chubut. art. 554; Córd.. arts. 558
y 559; Corr.. art. 436; ERíos. art. 540; Form.. art. 551; Jujuy. art. 491; LPampa, art. 528;
Mend., art. 245; Mis., art. 554; Neuq., art. 554; RNegro, art. 554; Salta, art. 564; SJuan. art.
539; SLuis, art. 554; SCruz, art. 533; SFe. art. 484; SdelEstero. art. 546; Tdel Fuego, art.
490; Tuc, art. 550.
§ 1. Apelación contra la sentencia de remate. - La sentencia recaída en los juicios ejecutivos, como regla, es inapelable, conforme la característica de estos procesos, esto es, hacer efectivo un título de crédito mediante un procedimiento más simple y más rápido que el previsto para las causas ordinarias.
a) Sólo las cuestiones enunciadas en el precepto y aquellas ajenas al ámbito natural del juicio ejecutivo, pero que por una u otra razón han sido materia de pronunciamiento, son susceptibles de impugnación ante la alzada.
De esta manera, cuando el recurrente no hubiere opuesto excepciones, el decisorio deviene inapelable.
b) Los honorarios han constituido un tema sumamente debatido.
En un plenario se resolvió la inapelabilidad para el ejecutado del monto de los honorarios contenidos en la condenación en costas de la sentencia de remate (CCivCom MdelPlata, en pleno. 11/7/72, LL, 147-310). Se interpreta que la recurribilidad de esa parte del pronunciamiento ha de seguir la suerte de la principal. Al respecto, es oportuno recordar que cuando el art. 57 de la ley 8904 dispone la apelabilidad del honorario regulado dentro del quinto día de notificado a sus beneficiarios y a los obligados al pago, no contiene excepciones según el tipo de proceso.
§ 2. Recurso contra cuestiones ajenas al juicio ejecutivo. - Si la
sentencia de remate decide temas que no son propios del ámbito natural del juicio ejectutivo, la jurisprudencia admitió el recurso de apelación. Tal lo que ocurre cuando se custiona el pronunciamiento relativo a la revalorización del capital adeudado en razón de la depreciación monetaria. El principio de la inapelabilidad para el ejecutado cede en hipotesis que causen agravios irreparables en el juicio ordinario posterior (C1°CivCom.LaPlata. Sala II. 3/11/92. "Jurisprudencia". n° 3. p. 100).
§ 3 Recursos extraordinarios. En líneas generales, los fallos son coincidentes en reiterar que las decisiones dictadas en los juicios ejecutivos no revisten el carácter de sentencia definitiva, no siendo procedentes los reclusos extraordinarios, salvo que lo decidido no pueda ser controvertido en el inicio de conocimiento posterior.
Ver articulos: [ Art. 549 ] [ Art. 550 ] [ Art. 551 ] 552 [ Art. 553 ] [ Art. 554 ] [ Art. 555 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.552 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion