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Art. 288 .- - Terminado el acuerdo se pronunciará inmediatamente sentencia de conformidad a la opinión de la mayoría y se redactará en el Libro de Acuerdos y Sentencias, precedida de la versión íntegra
del acuerdo, que asimismo deberá transcribirse y firmarse en los autos. [Texto sustituido por ley 10.172, art. 1°]
CONCORDANCIAS: Cat. art. 295; Chubut., art. 294; Córd., art. 387; ERíos, art. 284; LRioja, art.262, Mend., art. 162; Mis., arts. 292 y 289; SdelEstcro, art. 296; Tuc, art. 822.
§ 1. Concepto. La sentencia es consecuencia del acuerdo previo conforme la opinión de la mayoría de los integrantes de la Corte. Se ha eliminado por reforma de la ley 10.172 el voto personal de los magistrados
En cuanto al orden de procedencia de las firmas, tanto en las sentencia como en las resoluciones de la Corte, está dado por la antigüedad de los jueces, a excepción del presidente y el vicepresidente, quienes lo liaran siempre en primero y segundo lugar, respectivamente.
Ver articulos: [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] 288 [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 2655
- Fallos: Tomo 330 - Página 2656
- Fallos: Tomo 330 - Página 2657
- Fallos: Tomo 339 - Página 457
- Fallos: Tomo 339 - Página 458
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO V
- Recuros Extraordinarios
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SECCIÓN I°
- Recurso De Inaplicabilidad
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También puedes ver: Art.288 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion