Art. 287 Acuerdo. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 287 .- - Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina serán formuladas previamente.


    El voto será fundado y se emitirá separadamente sobre cada una de las cuestiones a decidir y en el mismo orden en que hayan sido establecidas.


    La sentencia que se acuerde deberá reunir mayorí­a absoluta de votos. [Texto sustituido por ley 10.172, art. Io]


    Concordancias: Jujuy, art. 240; RNegro, art. 295; Tuc, art. 821.



    § 1. Acuerdo y votación. - El art. 168 de la Const. de Buenos Aires. y el precepto en examen determinan los requisitos que debe contener el acuerdo respectivo, señalando la obligación de fundar el voto sobre cada una de las cuestiones a decidir.

    Integrada la Corte con nueve miembros para que la sentencia sea sólida, son suficientes los votos concordantes de cinco de sus integrantes.

    § 2. Derogación de los sorteos de expedientes. - La ley 10.172 dejó sin efecto los sorteos periódicos de los expedientes que establecía originariamente la ley 5827 en su art. 28, así como la determinación de cuáles son los jueces y en qué orden intervendrán en cada causa a partir del ministro que haya de votar en primer término.
    Ver articulos: [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] 287 [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4134
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4135
    - Fallos: Tomo 339 - Página 583

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro I
    - Disposiciones Generales
    >>
    Tí­tulo IV
    - Contingencias Generales
    >>
    CAPÍTULO V
    - Recuros Extraordinarios
    >

    SECCIÓN I°
    - Recurso De Inaplicabilidad
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] 287 [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...