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Art. 287 .- - Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina serán formuladas previamente.
El voto será fundado y se emitirá separadamente sobre cada una de las cuestiones a decidir y en el mismo orden en que hayan sido establecidas.
La sentencia que se acuerde deberá reunir mayoría absoluta de votos. [Texto sustituido por ley 10.172, art. Io]
Concordancias: Jujuy, art. 240; RNegro, art. 295; Tuc, art. 821.
§ 1. Acuerdo y votación. - El art. 168 de la Const. de Buenos Aires. y el precepto en examen determinan los requisitos que debe contener el acuerdo respectivo, señalando la obligación de fundar el voto sobre cada una de las cuestiones a decidir.
Integrada la Corte con nueve miembros para que la sentencia sea sólida, son suficientes los votos concordantes de cinco de sus integrantes.
§ 2. Derogación de los sorteos de expedientes. - La ley 10.172 dejó sin efecto los sorteos periódicos de los expedientes que establecía originariamente la ley 5827 en su art. 28, así como la determinación de cuáles son los jueces y en qué orden intervendrán en cada causa a partir del ministro que haya de votar en primer término.
Ver articulos: [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] 287 [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 4134
- Fallos: Tomo 329 - Página 4135
- Fallos: Tomo 339 - Página 583
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO V
- Recuros Extraordinarios
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SECCIÓN I°
- Recurso De Inaplicabilidad
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También puedes ver: Art.287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion