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Art. 276 .- - Al interponerse la queja deberá acompañarse copia simple de la resolución recurrida y de los recaudos necesarios suscriptos por el letrado patrocinante del recurrente, sin perjuicio de que la cámara requiera el expediente.
Presentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En este último caso mandará tramitar el recurso.
Mientras la cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso.
Concordancias: CPN, art. 283; Cat., art. 283; Chaco, art. 279; Chubut, art. 281; Córd., arts 354, 403 y 404; ERíos, art. 273; Form., art. 279; Jujuy, arts. 229 a 232; LPampa, art. 279; Mis. art. 283; Neuq., art. 283; RNegro. art. 283; Salta, arts. 276 a 278; SJuan. art. 281; SLuis, art. 283; SCruz, art. 280; SFe, art. 359; SdelEstero, art. 276.
§ 1. Recaudos de admisibilidad. - Previamente a decidir si el rerurso que motivó la queja ha sido bien o mal denegado, corresponde analizar si aquélla es formalmente procedente, para lo cual el quejoso debe haber presentado todos los recaudos necesarios.
La expresión recaudos necesarios resulta ambigua, y ha dado lugar a la creación jurisprudencial que. en algunos decisorios, motivó el rechazo in limine basado en un criterio de excesivo formalismo. He aquí los recaudos exigidos por reiterada y uniforme jurisprudencia sobre el tema:
a) Apelación interpuesta y denegada. Se requiere la interposición temporánea del recurso de apelación, circunstancia que no se produce cuando se dedujo reposición sin acompañar apelación subsidiaria.
A su vez, si el recurso concedido en relación fue declarado desierto por falta de presentación del memorial, corresponde rechazar la queja.
b) Legitimación para apelar. El recurrente debe ser parte en el proceso; o deducir el recurso contra la providencia que no dio curso a su presentación.
c) Oportunidad. Al respecto remitimos al comentario efectuado al art.
d) Copias. - Se ha decretado que la omisión de acompañar la copia
del escrito que provoca la apelación es motivo suficiente para desestimar la queja. Tambien por interpretación judisprudencial, se requieren copias de la resolucion recurrida de los antecedentes que la motivaron (escritos y documentos). del escrito de interposición del recurso y, si la hubiere, del que interpone la revocatoria si la apelación fue deducida en subsidio.
e) Razones. No será suficiente la agregación de las copias, sino que deberán exponerse las razones que hacen admisible la apelación; es decir, la queja debe rebatir los argumentos del juez recurrido al rechazar el recurso (CSJN, 21/2/93, LU 1994-D-64G\ n° 2626).
f) Autosuficiente. El recurso debe bastarse a sí mismo. No obstante, es de lamentar la práctica casi invariable de solicitar la remisión a cámara del expediente, desvirtuando el propósito del legislador de evitar la dilación de los trámites.
g) Gravamen. Debe justificarse el gravamen que produce la denegatoria de la apelación, tema que se vincula con el de la recurribilidad.
Algunos decisorios se han pronunciado por la amplitud interpretativa a fin de abrir la instancia de revisión a la que todo justiciable tiene derecho a acceder. Ello así, pues la regla de la inapelabilidad debe ceder ante aquellos casos en que la trascendencia de la cuestión merezca un tratamiento revisor y atendiendo a las circunstancias particulares de la causa, cuando la resolución dictada -no comprendida entre las apelables- cause un agravio no reparable por la sentencia definitiva.
A modo de ejemplo, se ha declarado procedente la queja ante la denegatoria de la apelación: contra la providencia que rechaza de oficio una demanda: contra el auto que dejó sin efecto una diligencia preliminar oportunamente dispuesta y consentida. En esta orientación tampoco procede contra la sentencia recaída en juicio ejecutivo, ante el recurso interpuesto por el ejecutante.
Por el contrario, se ha rechazado la queja en virtud de que la resolución que rechaza el incidente de redargución de falsedad promovido, a fin de obtener la revisión del decisorio que denegó la caducidad de instancia, deviene inapelable por accesoriedad.
§ 2. Efectos. - La queja, según las circunstancias del caso, tiene los efectos siguientes:
a) Improcedencia de suspensión de la condena. La queja, tiene decidido la Suprema Corte, salvo supuestos de gravedad institucional, no tiene nunca efectos suspensivos (23/12/80, ED, 93-568). Es decir, su deducción no paraliza el trámite de la causa y para que este propósito se cumpla sólo resultará admisible el recurso que se baste a sí mismo.
b) Resolución directa. - concedida la apelación por via de queja. el tribunal de alzada entrará a resolver directamente la cuestión planteada.
c) Costas.- Aunque en este tipo de recursos no puede haber condenación en costas, es procedente que el profesional perciba honorarios a cargo de sus patrocinados. Al respecto se tiene decidido que no es igual elñ trabajo profesional de la sustanciación de un recurso concedido en el que se debate el fondo del pleito, que en el de un recurso directo donde solo se débate su procedencia.
Ver articulos: [ Art. 273 ] [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] 276 [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] [ Art. 279 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 276 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 340 - Página 1091
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También puedes ver: Art.276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion