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ARTICULO 276 .-EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO
ARTICULO 276 .-Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio o a petición de parte hecha dentro de tercero día, así lo declarará, mandando poner el expediente en secretaría para la presentación de memoriales en los términos del artículo 246.
Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la Cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260.
Ver articulos: [ Art. 273 ] [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] 276 [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] [ Art. 279 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 276 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 340 - Página 1091
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes