Art. 275 Denegación De La Apelación. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 275 .- - Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.


    El plazo para interponer la queja será de cinco dí­as, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.


    Concordancias: CPN, art. 282; Cat., art. 282; Chaco, art. 278; Chubut, arts. 280 y 299; Córd.. art. 402; Corr.. arts. 247 y 248; ERios, art. 272; Form., art. 278; Jujuy. arts. 229 a 232; LPampa, art. 278; Mis., art. 282; Ncuq., art. 282; RNegro. art. 282; Salta, arts. 274 y 215: SJuan, art. 280; SLuis, art. 282; SCruz.. art. 279; SFe, art. 358; SdelEstero, art. 275.



    § 1. Concepto y fundamento. Se denomina "recurso de queja", directo o de hecho, a la facultad del justiciable de recurrir directamente al tribunal superior ante la denegatoria del recurso de apelación por parte del inferior.

    No constituye propiamente un recurso, ni un medio de impugnación, sino, como se ha señalado sólo un método para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Además, por sí misma la queja carece de idoneidad para introducir variantes en lo que constituye la decisión ya existente.

    Se trata, en síntesis, de una garantía de los derechos, para que el juez recurrido no haga ilusoria la doble instancia prevista por la ley.

    § 2. Contenido. - Por medio de la queja, se persigue revocar la providencia denegatoria de la apelación, y el escrito por el cual se la interpone deberá contener una crítica razonada al error incurrido por el a quo al negar la impugnación.

    § 3 Plazo. - El plazo para interponer la queja es de cinco días contados a partir de la notificación.

    Para ello, es requisito de admisibilidad manifestar en que fecha quedo notificada la resolución recurrida, pues de no cumplirse este recaudo será rechazada la queja.
    Ver articulos: [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] [ Art. 274 ] 275 [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] [ Art. 278 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 332 - Página 504
    - Fallos: Tomo 332 - Página 505

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    También puedes ver: Art.275 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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