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Art. 270 .- - Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara, si el expediente tuviere radicación de sala, resolverá inmediatamente. En caso contrario dictará la providencia de autos.
No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.
Cuando la apelación se concediere en efecto diferido, se procederá en la forma establecida en el art. 255, inc. 1,
Concordancias: CPN, art. 275; Cat., art. 275; Chaco, art. 273; Chubut, art. 275; Corr., art. 278; ERíos, art. 267; Form., art. 273; Jujuy, art. 226; LPampa, art. 273; Mis., art. 275; Neuq., art. 275; RNegro. art. 275; Salta, art. 269; SJuan, art. 275; SLuis. art. 275; SCruz art. 274; SFe, art. 377; SdelEstero, art. 270.
§ 1. Procedimiento en segunda instancia. Si el recurso ha sido concedido en relación, el expediente llega a la cámara con el memorial del recurrente, delimitando sus agravios y eventualmente con el responde del apelado. El procedimiento, de ahí en adelante, varía según que el expediente tuviera radicación de sala o no, pues en este segundo caso se dictará la providencia de autos.
Ver articulos: [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] 270 [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 270 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 4036
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO IV
- Recursos
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Sección 3a
- Procedimiento Ordinario En Segunda Instancia
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También puedes ver: Art.270 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion