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Art. 268 .- - Las providencias simples serán dictadas por el presidente. Si se pidiere revocatoria, decidirá el tribunal sin lugar a recurso alguno.
Concordancias: CPN, art 273; Cat., art. 273; Chaco, art. 271; Chubut, art. 273; Córd., art. 379; ERíos, art. 265; Form., art. 271; LPampa, art. 271; Mis., art. 273; Neuq., art. 273; RNcgro, art. 273; Salta, art. 264; SJuan, art. 273; SLuis, art. 273; SCruz, art. 272; SdelEstero, art. 268.
§ 1. Providencias simples, - Consecuentemente con la norma, serán suscriptos con la sola firma del presidente. Contra ellas procede recurso de revocatoria, del que entenderá la misma sala, sin posibilidad de recurso alguno.
Sólo procede la reposición interpuesta contra providencias simples. con objeto de corregir errores de trámite; por el contrario, las dictadas por la alzada con carácter de sentencias interlocutorias no son, en principio, susceptibles de impugnación por contrario imperio.
Ver articulos: [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] [ Art. 267 ] 268 [ Art. 269 ] [ Art. 270 ] [ Art. 271 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 4109
- Fallos: Tomo 340 - Página 2051
- Fallos: Tomo 329 - Página 4107
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También puedes ver: Art.268 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion