- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 235 .- - La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con intervención del Ministerio Público.
Cuando existiese urgencia o circunstancias graves, se resolverá provisionalmente, sin más trámite.
Concordancias:: CPN, art. 235; Cat., art. 235; Chaco, art. 235; Chubut, art. 235; ERíos art. 232; Form., art. 235; Jujuy, arts. 281 y 284; LPampa, art. 237; LRioja, art. 123 Mis., art. 235; Neuq., art. 235; RNegro, art. 235; Salta, art. 235; SJuan, art. 240 SLuis, art. 235; SCruz, art. 236; SdelEstero, art. 235; TdelFuego, art. 264.
§ 1. Competencia. - El precepto es coherente con los principios generales, en particular el fijado en el art. 5o, inc. 8, es decir, el fuero se fija en atención al domicilio del presunto incapaz, a excepción de que particulares situaciones de hecho aconsejen lo contrario.
Ver articulos: [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] 235 [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] [ Art. 237 bis ] [ Art. 238 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1244
- Fallos: Tomo 328 - Página 1246
- Fallos: Tomo 328 - Página 4833
- Fallos: Tomo 328 - Página 4838
- Fallos: Tomo 328 - Página 4933
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
>
SECCIÓN 8a
- Protección De Personas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion