Art. 235 Juez Competente. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 235 .- - La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con intervención del Ministerio Público.


    Cuando existiese urgencia o circunstancias graves, se resolverá provisionalmente, sin más trámite.


    Concordancias:: CPN, art. 235; Cat., art. 235; Chaco, art. 235; Chubut, art. 235; ERí­os art. 232; Form., art. 235; Jujuy, arts. 281 y 284; LPampa, art. 237; LRioja, art. 123 Mis., art. 235; Neuq., art. 235; RNegro, art. 235; Salta, art. 235; SJuan, art. 240 SLuis, art. 235; SCruz, art. 236; SdelEstero, art. 235; TdelFuego, art. 264.



    § 1. Competencia. - El precepto es coherente con los principios generales, en particular el fijado en el art. 5o, inc. 8, es decir, el fuero se fija en atención al domicilio del presunto incapaz, a excepción de que particulares situaciones de hecho aconsejen lo contrario.
    Ver articulos: [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] 235 [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] [ Art. 237 bis ] [ Art. 238 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1244
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1246
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4833
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4838
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4933

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    - Contingencias Generales
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    CAPÍTULO III
    - Medidas Cautelares
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    SECCIÓN 8a
    - Protección De Personas
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    También puedes ver: Art.235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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