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Art. 233 .- - Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo, al ejecutorio, y a las demás medidas cautelares, en lo pertinente.
Concordancias: CPN, art. 233; Cat., art. 233; Chaco, art. 233; Chubut, art. 233; Córd., art. 484; ERios, art. 230; Form., art. 233; Jujuy, art. 478; LPampa. art. 235; LRioja, art. 121; Mis., art. 233; Neuq., art. 233; RNegro, art. 233; Salta, art. 233; SJuan, art. 238; SLuts, art. 233; SCruz, art. 234; SdeíEstero, art. 233; TdelFuego, art. 261.
§ 1. Aplicabilidad de las normas sobre embargo preventivo. - El
embargo preventivo es la medida cautelar por antonomasia, por cuya circunstancia el Código lo ha regulado con detenimiento, desde las hipótesis de procedencia, hasta el procedimiento aplicable (arts. 209 a 220, CPBA).
a) Hubiera sido, de tal modo, redundante una repetición normativa en el embargo recaído en el juicio ejecutivo, no obstante sus particularidades previstas en los arts. 529, 531, 536 y concordantes. Otro tanto ocurre en el embargo ejecutorio ordenado en el art. 500.
En consecuencia, lo reglado sobre el embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo y ejecutorio, en tanto ello no sea incompatible.
b) Pero no sólo la normativa general del embargo preventivo es aplicable, en lo pertinente, a los otros tipos de embargo, sino también, con similar criterio a las demás medidas cautelares, debiendo entenderse que se encuentran comprendidas las medidas nominadas (secuestro, intervención judicial, inhibición general de bienes, anotación de litis, prohibición de innovar y contratar) y también las medidas cautelares genéricas.
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- Contingencias Generales
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También puedes ver: Art.233 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion