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Art. 237 bis.-- En el supuesto del art. 231 del Cód. Civil (ley 23.515), el juez podrá disponer ante pedido fundado de parte y a título de medida cautelar, la exclusión del hogar conyugal de alguno de los cónyuges, o su reintegro al mismo, cuando los motivos fundantes estén sumariamente acreditados y medien razones de urgencia impostergable.
cuando la exclusión o inclusión se promueva como pretensión de fondo, antes de la promoción de la demanda de separación personal o de divorcio vincular, tramitara según las normas del proceso sumarísimo. Encontrandose iniciada la demanda, la cuestión tramitará por incidente. [Artículo agregado por ley 11.173, art. 1°]
Concordancias:: CPN. art. 6°, inc. 3; Cat., art. 6o, inc. 3; Chaco, art. 6°, inc. 3; ERíos, art. 6° inc 3, Form art 6° inc 3, LPampa, art. 6°, inc. 3. Neuq., art. 6o, inc. 3; RNegro art. 6° inc 3; Salta, art. 6o, inc. 4; SJuan, art. 6o, inc. 3; SLuis, art. 6o, inc. 3: Sdel Estero, art 6°, inc. 3; TdelFuego, art. 21, inc. 3.
§ 1. Exclusión del hogar conyugal. - El art. 231 del Cód. Civil
preve al respecto: "Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a el, determinar a quién corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, asi como las expensas necesarias para el juicio",
a) En atención a la normativa precitada, acreditada la verosilimitud del derecho y en caso urgente puede resolverse la exclusión del hogar conyugal de uno de los cónyuges, sin sustanciación, admitiéndose como una medida de carácter precautorio e inaudita parte.
Reiteradamente el tribunal, luego de algunas vacilaciones tendientes a sustanciar el incidente de exclusión fundadas en el principio de defensa en juicio, admite la exclusión si planteado el divorcio se afirman graves imputaciones y se acreditan las circunstancias que evidencian el peligro en la demora.
En definitiva, se tiene en cuenta el interés en defender la familia, así como la mejor posición del marido para trasladarse y obtener vivienda, dando prioridad a la esposa e hijos integrantes del núcleo familiar.
b) Se trata, en suma, de una típica medida cautelar tendiente a amparar la seguridad física y psíquica de las personas que integran el grupo familiar, al tiempo que se procura la satisfacción de sus necesidades inmediatas, en el caso, los alimentos que correspondan.
§ 2. La violencia familiar. - Suele constituir el presupuesto necesario invocado a fin de atribuir la vivienda a uno de los cónyuges, disponiendo el tribunal cuál de ellos debe ser excluido del hogar, como medida precautoria.
La ley 12.569, incorporó un último inciso al art. 827 y otorgó competencia a los tribunales colegiados para conocer en las situaciones de violencia familiar (ver, con mayor amplitud, art, 827, § 3).
Art. 237 ter En los casos en los que los menores de edad fueran víctimas de delitos por parte de sus padres, tutores, responsables o convivientes, el juez podrá disponer ante pedido fundado y a titulo de medida cautelar, la exclusión del hogar del presunto autor, cuando se encuentren motivos justificados y medien razones de urgencia.
La exclusión tramitará según las normas del juicio sumarísimo. [Incorporado por ley 12.607, art. 199]
§ 1. Exclusión del hogar. - Coincide la norma con la precedente, ampliando los eventuales sujetos excluidos del hogar, es decir, añadiendo a los padres de la víctima, tutores, responsables a convivientes, por vía de juicio sumarísimo.
Ver articulos: [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] 237 bis [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] [ Art. 240 ]
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- Contingencias Generales
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- Protección De Personas
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También puedes ver: Art.237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion