Art. 187 Incidentes En Procesos Sumarios Y Sumarisimos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 187 .- - En los procesos sumarios y sumarí­simos, regirán los plazos que fije el juez quien asimismo adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal.


    Concordancias: CPN, art. 187; Cat., art. 187; Chaco, art. 187; Chubut. art. 187; Córd., art. 216; ERí­os, art. 184; Form., art. 187; LPampa, art. 187; LRioja, art. 136; Mis., art. 187; Neuq., art. 187; RNegro, art. 187; Salta, art. 187; SJuan, art 193; SLuis, art. 187; SCruz, art. 188; SdelEstero, art. 187; TdelFuego, art. 215.



    § 1. Inaplicabilidad de los artículos 175 a 186. - A los procesos abreviados no se aplican los preceptos generales; lo contrario significaría que la cuestión anexa y accesoria tuviera un trámite más lento o igual al del proceso principal.

    Este vicio, que se observa constantemente en nuestros tribunales, se denomina, comúnmente, "ordinarización del proceso sumario".
    Ver articulos: [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] 187 [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ]

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