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- ARTICULO 2948 : El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con...
- ARTICULO 2949 : El uso y la habitación se constituyen del mismo modo que el usufructo, con excepción de no haber uso legal o establecido por las leyes.
Nota... - ARTICULO 2950 : El usuario para obtener el goce que le es debido, tiene una acción real en virtud de la cual puede obrar no sólo contra el propietario que goza del...
- ARTICULO 2951 : El derecho de uso puede ser establecido sobre toda especie de cosas no fungibles, cuyo goce pueda ser de alguna utilidad para el usuario.
Nota... - ARTICULO 2952 : El uso y el derecho de habitación son regidos por los títulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
... - ARTICULO 2953 : El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario, o del habitador y su familia, según su condición social.
La familia co... - ARTICULO 2954 : Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas, como a sus h...
- ARTICULO 2955 : No se comprenden en las necesidades del usuario las que sólo fuesen relativas a la industria que ejerciere, o al comercio de que se ocupare.
- ARTICULO 2956 : Si el derecho de uso se ha establecido sobre un fundo, se extiende tanto a lo que es inmueble por su naturaleza, cuanto a todos los accesorios que es...
- ARTICULO 2957 : Si se reconoce que el fundo sobre el cual un derecho de uso está establecido, no debe producir en un año común más que una cantidad de frutos suf...
- ARTICULO 2958 : El que tiene el uso de los frutos de un fundo, tiene derecho a usar de todos los frutos naturales que produzca. Pero si los frutos provienen del trab...
- ARTICULO 2959 : El que tiene el uso de los frutos de una cosa por un título gratuito no puede dar a otro por cesión o locación, el derecho de percibirlos; pero ...
- ARTICULO 2960 : Constituido el derecho de uso sobre un fundo, el usuario tiene preferencia sobre el propietario, o usufructuario de la heredad, para usar de los frut...
- ARTICULO 2961 : Si se ha establecido sobre animales, el usuario tiene derecho a emplearlos en los trabajos y servicios a los cuales son propios por su especie, y aú...
- ARTICULO 2962 : El que tiene el derecho de uso sobre un rebaño, o piara de ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto baste para su consumo...
- ARTICULO 2963 : El que tiene el derecho de habitación no puede servirse de la casa sino para habitar él y su familia, o para el establecimiento de su industria o c...
- ARTICULO 2964 : Cuando el uso fuere establecido sobre muebles, el usuario no tiene facultad sino para emplearlos en su servicio personal, y en el de su familia, sin ...
- ARTICULO 2965 : El usuario que no fuese habitador, puede alquilar el fundo en el cual se le ha constituido el uso.
Nota:2965. Véase PROUDHON, núm. 2716,... - ARTICULO 2966 : Las obligaciones del usuario respecto al uso que debe hacer de la cosa, son las mismas que las del usufructuario en la cosa fructuaria respecto a su ...
- ARTICULO 2967 : El usuario que tiene la posesión de las cosas afectadas a su derecho, y el que goza del derecho de habitación con la posesión de toda la casa, deb...
- ARTICULO 2968 : El que tiene el derecho de habitación de una casa debe contribuir al pago de las cargas, de las contribuciones, y a las reparaciones de conservació...
- ARTICULO 2969 : Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación, con la modificación que los acreedores del u...
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