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ARTICULO 64 .- . Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia.
Nota:64. En este artículo sólo se trata del feto que puede tener bienes que adquirir por una donación o un testamento, y que necesita una representación protectora; y no para asegurar la legitimidad de los hijos o prevenir las suposiciones de parto, de lo cual se tratará en otro lugar.
Ver articulos: [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] 64 [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] [ Art. 67 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 64 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De las personas por nacer
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.64 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion