ARTICULO 64 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 64 .- . Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia.


    Nota:64. En este artí­culo sólo se trata del feto que puede tener bienes que adquirir por una donación o un testamento, y que necesita una representación protectora; y no para asegurar la legitimidad de los hijos o prevenir las suposiciones de parto, de lo cual se tratará en otro lugar.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 64 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De las personas por nacer
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.64 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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